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Rodrigo Medina

Abogado, magíster en Derecho Penal U. Autónoma de Barcelona

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Etiquetas: , , , , » Publicado: 31/08/2012

Abusos sexuales y presunción de inocencia

La defensa del Estado democrático de derecho exige, a veces, no seguir las percepciones populares, máxime cuando ellas sólo apuntan a la vindicta privada.

Me llamó la atención una noticia de la semana pasada: un padre, movido por la ira, quemó el automóvil de una persona sindicada como autora del delito de abuso sexual. Al preguntársele el motivo de su actuación expresó: “Lo hice por mi hija y por las otras niñas abusadas”. El fiscal decidió no pedir la prisión preventiva porque había actuado, como padre, movido por ” motivaciones pasionales “.

Mi columna no será popular. Y no lo será porque me referiré a “pariente pobre” de la historia: la presunción de inocencia.

¿Es que acaso el sindicado por el delito de abuso no goza de este derecho? Lamentablemente, para los partidarios de quien quemó su vehículo, sí tiene ese derecho, tanto como quien comete un homicidio, un robo o maneja en estado de ebriedad. ¿Por que, entonces, parece no tenerlo? Me atrevo a dar una respuesta: porque los operadores jurídicos son sensibles a eso que La Tercera denominó las “percepciones ciudadanas” sobre lo justo o injusto.

Alguien podría pensar que las motivaciones del padre, abrumado por el presunto delito, lo autorizan a ejecutar ese hecho. Pero ¿no esgrimió o esgrimen los criminales motivos cuál mas profundos para la ejecución de estos hechos? “El infierno esta empedrado de buenas intenciones”, afirma la sabiduría popular acertadamente.

Pero ¿qué sería de nuestro Estado democrático de derecho si tales percepciones triunfaran en este ámbito? En mi humildísima opinión, sería el mayor retroceso cultural y político en años. Si cada cual enarbolase la potestad de decidir los conflictos significaría el retorno a eso que los abogados denominamos rimbombantemente los “antecedentes jurisdiccionales” que tienen un carácter excepcionalísimo, la auto tutela, la venganza privada.

Alguien podría pensar que las motivaciones del padre, abrumado por el presunto delito, lo autorizan a ejecutar ese hecho. Pero ¿no esgrimió o esgrimen los criminales motivos cuál mas profundos para la ejecución de estos hechos? “El infierno esta empedrado de buenas intenciones”, afirma la sabiduría popular acertadamente.

Otros afirmarán que el actuar del padre tiene razón “en lo humano”, en el sustrato más íntimo que tienen los seres humanos, en eso que no es jurídico ni  legal. Yo replico a ello: Si hemos llegado a las democracias actuales es porque hemos hecho imperar, por sobre todas estas razones “no jurídicas”, la razón del derecho. Si el padre incendiario tiene razón, no es él ni este es el momento para declarar la culpabilidad del presunto abusador.

La defensa del Estado democrático de derecho exige, a veces, no seguir las percepciones populares, máxime cuando ellas sólo apuntan a la vindicta privada.

Etiquetas: , , , , » Publicado: a las 5:07 pm

COMENTARIOS »
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  • Javier

    Es doloroso pero estoy de acuerdo, algo pasa hoy en Chile , hay una histeria colectiva sobre estos abusos, nadie puede negar que hay gente enferma, delincuentes y degenerados, pero ¿cuantas personas inocentes hay en medio de esos delincuentes?. o ¿Como se puede defender un inocente?. En paises como EEUU, ese tipo de acusación es una manera de extorsionar y destruir una persona honorable, es muy dificil, sino imposible defenderse de una acusación así. Creo que en nuestro país las investigaciones deben ser cuidadosas, profesionales, sin influencias. Si no, tal como vamos, la histeria colectiva azuzada por ciertos “expertos” destruirá muchas personas inocentes.

  • http://www.facebook.com/profile.php?id=1344406581 Marcelo Manríquez Vega

    Estas cosas pasan cuando se pierde la fe en el poder judicial producto de que se ha burocratizado en demasía, aunque hay que reconocer que en ello ha ayudado mucho el poder legislativo (fatalmente politizado) que crea una maraña legislativa, muchas veces engorrosa y disfuncional que, con la intención de salvar lagunas legales (labor de que debería corresponder al juez y no al legislador, pues es él es que lidia día a día con la temática y, por lo tanto, conoce al dedillo todas las aristas el asunto, pues además es su trabajo) o en su afán de regularlo todo hasta el más mínimo detalle (a veces muchos legisladores solo lo hacen solo con el fin de figurar, de que su nombre aparezca en la génesis de la respectiva ley y así se seudoinmortalizan para la posteridad), termina por enturbiar, enrarecer en vez de transparentar y simplificar el sistema normativo, entonces los jueces se enredan (a veces a conveniencia) o le dan demasiada importancia al formalismo y no al fondo del asunto, a lo importante, a su verdadera misión que es la esencia del derecho; El deber de impartir justicia. Aunque hay que reconocer que en ello gran culpa también la tienen los abogados inescrupulosos que con el fin de hacerse famosos y ricos tuercen lo derecho.
    Yo soy partidario de que el legislativo se dedique a lo general, a construir el marco jurídico y que el sistema judicial, a través de la jurisprudencia, vaya a lo particular, al caso a caso.

  • http://www.facebook.com/profile.php?id=100003122851553 Yoseph Migal

    Estimado Papá y Mamá.

    El presidente del MOVILH,el homosexual Rolando Jiménez ha dicho reiteradas veces por los medios de comunicación que quiere, que se Derogue o elimine el ART.365 del Código Penal Civil de la República de Chile; argumentando que es un Artículo homofóbico.
    El ART.365 del Código Penal, Castiga o Penaliza la PEDOFILIA, o ha aquellos que cometen actos sodomitas o sexo anal contra menores de edad y a los que están privados de razón.

    ¿Cómo es posible que éste sicópata homosexual exija tal petición?

    ¿Es “homofóbico” el Art.365 que castiga a los que abusan de menores de edad?

    Hemos visto por los medios de comunicación como éste gobierno se ha transformado en un gobierno Pro-gay, dando amplia cobertura y apoyo a organizaciones y ha grupos que promueven sus aberrantes y sórdidas conductas sexuales desviadas e Ideologías de sexo. Ahora con la disfrazada y heterofóbica Ley Antidiscriminación, y con el amplio apoyo del ministerio de Educación, estos grupos están proliferando todas sus conductas sexuales desviadas en las escuelas públicas y privadas; usando como pretexto la no-discriminación.
    Padres , dentro de los objetivos y proyectos de éstos depredadores sexuales está adoctrinar a los niños en la homosexualidad,lesbianismo,travestismo,transexualidad,bisexualidad y entre éstos la Pedofilia ; comenzando por los Jardines Infantiles, desde KINDER ; tal como se hace en Europa , en algunos estados de Estados Unidos,Canadá,México ; y también como está gestándose ahora en Argentina, amparados en la Ley Antidiscriminación.

    Ahora pregúntese: ¿Por qué el homosexual Rolando Jiménez le tiene Fobia y Odio al Art.365 del Código penal?

    ¿Tanto le perturba una ley que Castiga ha aquellos que cometen actos de Sodomía o sexo anal contra menores de edad?

  • http://www.facebook.com/people/Juan-Carlos-Benavides/1309120130 Juan Carlos Benavides

    Muy de acuerdo con el articulo, se avanza peligrosamente a situaciones de tipo de ” justicia popular” donde lo que impera son las emociones, por encima de la labor de la justicia en un estado democratico. Casos que han ocurrido en Centro America, turistas gringos han sido asesinados salvajemente por pobladores que ” creian que esos turistas estaban secuestrando ninos para raptarlos”, despues se supo que eran simples turistas. Hace un tiempo en Pto. Montt miembros de la etnia Roma, gitanos, fueron agredidos y sus vehiculos incendiados pues la turba penso equivocadamente que eran culpables de atropellar a alguien, despues se supo que la turba se habia equivocado. Mayor serenidad y respeto por la ley es necesario por el bien de todos.

  • Alberto

    Art. 365 El procesado por el delito de sodomía sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.2
    Se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio al que cometiere el delito concurriendo algunas de las siguientes circunstancias:
    1 Cuando se use de fuerza o intimidación sobre la víctima, y 3
    2 Cuando se halle la víctima privada de razón o de sentido por cualquier causa.4
    Se impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo si el ofendido fuere menor de catorce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números del inciso anterior.5

    • Carlos Gonzalez

      Alberto, acabas de postear un artículo derogado con la reforma del año 1999. El actual artículo 365 sanciona el acceso carnal a un menor de 18 años, pero mayor de 14. Esto significa que, por ejemplo, una mujer de 35 años puede tener relaciones sexuales con una chica de 15 y no será considerado delito. También significa que un joven de 14 años puede penetrar a un viejo de 60 y tampoco será delito. Derogar este artículo no significaría legalizar la pedofilia, ya que se encuentra sancionada en los artículos 362, 366, 366 quater y 372 del Código Penal

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